Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.0063/2024
Antecedentes del caso
En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.0063/2024 de acceso a la información pública presentado en contra de la Alcaldía Iztacalco.
Solicitaron acceso a un expediente administrativo en la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía, con respecto a una construcción en específico. Asimismo, pidieron conocer los dictámenes de protección civil que hayan emanado de las inspecciones realizadas por la Alcaldía en dicho predio.
Por su parte, la Alcaldía negó la información con el argumento que estaba clasificada como reservada, por tratarse de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
En el recurso de revisión la persona se inconformó por no haber recibido la información solicitada.
Análisis de la ponencia
En el análisis del caso, en la ponencia a mi cargo encontramos que la persona tiene razón en su queja por las siguientes razones.
De acuerdo con el artículo 113 de la Ley General de Transparencia, un criterio para clasificar la información como reservada es que ésta forme parte de un expediente judicial o un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. No obstante, tal clasificación debe validarse a través de una resolución formal del Comité de Transparencia, acompañada de la prueba de daño que evidencie el riesgo potencial que la divulgación de la información podría ocasionar.
La respuesta proporcionada por la Alcaldía Iztacalco se limitó a declarar la información solicitada como reservada, sin cumplir con los requisitos mencionados. Ante esta omisión, solicitamos documentación adicional mediante diligencias para valorar dicha clasificación, pero esta solicitud no fue atendida por la Alcaldía.
En cuanto a los dictámenes de protección civil, incluso si formaran parte de algún procedimiento administrativo, consideramos que debe ponderarse la entrega de estos en versión pública al ser actos consumados, pues no alterarían el curso ni el resultado del procedimiento administrativo en cuestión.
Además, se trata de información de interés público, ya que es crucial que la comunidad conozca los riesgos detectados para, en su caso, implementar medidas y acciones necesarias que garanticen la protección de la vida, la integridad y la salud de las personas.
Relevancia
Este caso nos llamó la atención debido a que se centra en el acceso a la información sobre un tema de interés público: la gestión de riesgos y los dictámenes de protección civil.
La Ciudad de México, una metrópoli que enfrenta una variedad de riesgos, como terremotos, incendios urbanos y otras emergencias, resalta la relevancia de este caso. Para contextualizar, del 2019 al 2022 la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil atendió más de 40 mil llamadas de emergencia, entre incendios, inundaciones y riesgos en edificios.
Según la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, es indispensable contar con dictámenes de protección civil para garantizar la estabilidad estructural de los inmuebles, y la seguridad y bienestar de la población.
Cabe mencionar que desde 2019 se ajustó la normativa para implementar un sistema de clasificación industrial que comprende 1,084 actividades económicas, divididas en categorías de bajo y alto riesgo. Los establecimientos de bajo riesgo deben adoptar medidas básicas, como extintores y señalización, mientras que aquellos de alto riesgo, como hospitales, centros comerciales, edificios habitacionales y estaciones de transporte, están obligados a desarrollar un Programa Interno de Protección Civil, verificado por la Secretaría y las Alcaldías.
La implementación de un Programa Interno de Protección Civil implica medidas como la disponibilidad de atención médica prehospitalaria, acciones dirigidas a grupos vulnerables, inclusión y formación en emergencias, y la contratación de seguros de responsabilidad civil para proteger el patrimonio de terceros afectados por obras colindantes.
En este sentido, los Programas Internos de Protección Civil deberían considerarse como una obligación de transparencia, por ser información de interés público. Esta apertura también tendría un impacto positivo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente en el ODS 11, que se enfoca en lograr ciudades y comunidades sostenibles. Facilitar el acceso a esta información contribuiría en crear entornos urbanos más seguros y resilientes, y se alinearía con las mejores prácticas para mitigar los riesgos de emergencias.
Este paso ayudaría a construir una sociedad más informada y preparada, y avanzar hacia la sostenibilidad urbana y la protección de la vida y seguridad de las personas.
Propuesta de resolución al Pleno
Por lo anterior, se propone al Pleno REVOCAR la respuesta de la Alcaldía Iztacalco y DAR VISTA a su órgano interno de control por no atender diligencias, y ordenarle emitir una nueva.
Para ello deberá turnar la solicitud a todas sus áreas competentes. Esto incluye la Subdirección de Verificación, y la Subdirección de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para que realicen una búsqueda exhaustiva y localicen la información de interés.
En caso de que los dictámenes de protección civil tuvieran datos confidenciales, se deberá poner a consideración del Comité de Transparencia la versión pública y entregar el acta que justifique la clasificación. Lo anterior, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Ley de Transparencia.
El plazo para cumplir con la resolución es de diez días hábiles a partir de la notificación.
Es cuanto, muchas gracias.
Resolución INFOCDMX/RR.IP.0063/2024