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Alcaldía Cuauhtémoc deberá transparentar información de consultas para elaborar Programas de Desarrollo Urbano de 1997 y 2008. 

Alcaldía Cuauhtémoc deberá transparentar información de consultas para elaborar Programas de Desarrollo Urbano de 1997 y 2008 

Antecedentes del caso

En esta ocasión me gustaría presentar el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.6873/2023 presentado en contra de la Alcaldía Cuauhtémoc.  

Una persona solicitó información sobre los Programas de Desarrollo Urbano Delegacionales de 1997 y 2008. Pidió saber la metodología utilizada para la consulta pública realizada durante la elaboración de estos programas, así como los resultados obtenidos, el grado de participación en el proceso y la representatividad de las opiniones recabadas. 

En su respuesta, la Alcaldía indicó que la metodología para la consulta de los Programas de Desarrollo Urbano se definía en el marco normativo vigente en esos años. Sin embargo, declaró no poseer registros ni evidencias relacionadas con los demás aspectos solicitados. 

En ese contexto, la persona se quejó por recibir una respuesta incompleta. La inexistencia de la información, a su juicio, no contó con la debida fundamentación. 

Análisis de la ponencia 

En el análisis encontramos que la Alcaldía cuenta con la capacidad necesaria para entregar la información. Según la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que es el marco normativo vigente en la materia, las Jefaturas Delegacionales tienen asignadas las responsabilidades de elaborar y supervisar los Programas de Desarrollo Urbano Delegacionales lo que implica la realización de consultas públicas, un punto crucial de la solicitud en cuestión.

Además, la Alcaldía dispone de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, encargada específicamente de tareas relacionadas con la misma materia. 

Sin embargo, la respuesta inicial de la Alcaldía Cuauhtémoc, donde solo indica la falta de antecedentes o evidencia sin la debida fundamentación, resulta insuficiente y carente de exhaustividad y congruencia.

También identificamos que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con competencia concurrente. Por lo tanto, era adecuado que la Alcaldía hubiera remitido la solicitud a esta Secretaría para que la persona pudiera obtener una respuesta más integral y detallada.

Dada esta omisión y la falta de una respuesta bien fundamentada de la Alcaldía Cuauhtémoc, concluimos que la queja de la persona es justificada. 

Relevancia

Este caso subraya la importancia del acceso a la información en la planeación urbana democrática.

El Plan de Desarrollo Urbano es crucial para el bienestar de más de 9 millones de personas habitantes de la Ciudad de México. Facilitar su participación en la toma de decisiones es necesario para cumplir con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, en particular con el Objetivo 11, que busca ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.

Sin embargo, datos del Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021 indicaban que sólo el 25.8% de los gobiernos locales tenían espacios para la participación en desarrollo urbano, y el 75% carecía de un sistema de información geográfica para la gestión urbana.

Este caso adquiere mayor relevancia en el contexto del nuevo Plan General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, cuya aprobación se encuentra en suspenso. Este plan es fundamental para el futuro urbano de la ciudad y ha generado controversia y críticas. Según reportes de medios como Animal Político, El Universal y Reporte Índigo, existen preocupaciones sobre la falta de participación ciudadana y la transparencia en su formulación.

Estas críticas resaltan la necesidad de un proceso más inclusivo y abierto en la planificación urbana, lo cual es crucial para abordar retos como la desigualdad, el cambio climático y la necesidad de vivienda digna. 

En este marco, garantizar el acceso a información detallada sobre programas urbanos anteriores cobra especial importancia, ya que proporciona una base para entender y mejorar las prácticas actuales y futuras en la planificación urbana en la capital del país.

Propuesta de resolución al Pleno 

Por lo anterior, se propone a este Colegiado MODIFICAR la respuesta de la Alcaldía Cuauhtémoc para que emita una nueva en un plazo no mayor a 10 días hábiles. 

Para entregar una respuesta adecuada, la solicitud de información deberá ser turnada a todas las unidades administrativas competentes. Esto incluye a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y la Oficina de la Alcaldesa. 

Además, deberá remitir la solicitud a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para que se pronuncie en el ámbito de sus atribuciones. 

Es cuánto, muchas gracias. 

Posicionamiento: Daniel Rosemberg Cervantes Pérez 

Proyecto de resolución: Mario Enrique López Almaraz.

Resolución INFOCDMX/RR.IP.6873/2023

 

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