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Alcaldía Benito Juárez entrega información sobre número de personas que ha remitido al MP y al Juez Cívico desde 2018

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.1348/2024

Antecedentes del caso

Me gustaría abordar el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.1348/2024 interpuesto en contra de la Alcaldía Benito Juárez. Aquí solicitaron información desagregada por año, desde 2018 hasta la fecha de la solicitud, sobre el número de personas remitidas a un juez cívico y aquellas puestas a disposición del Ministerio Público. La Alcaldía Benito Juárez se declaró incompetente, y remitió la solicitud a la Fiscalía General de Justicia.

Sin embargo, la persona interpuso un recurso de revisión inconformándose con la declaración de incompetencia de la Alcaldía, y argumentó que, al tratarse de datos estadísticos, dicho actor público debería tener la información en sus archivos.

Análisis de la ponencia

Una vez admitido el recurso de revisión, y antes de proceder al análisis del caso, la Alcaldía Benito Juárez proporcionó una respuesta complementaria con los datos solicitados. En esta reportó que durante el periodo en cuestión, la policía de proximidad “Blindar BJ” puso a disposición del Ministerio Público a 3,974 personas, mientras que 2,917 fueron remitidas a los juzgados cívicos.

Por lo tanto, en este caso el agravio quedó resuelto, ya que la Alcaldía atendió la solicitud de manera puntual, fundada y motivada. Es importante destacar que, según los artículos 208 y 219 de la Ley de Transparencia local, los actores y entidades públicas no están obligadas a generar documentación ad hoc ni a procesar la información más allá de lo disponible.

Relevancia.

Consideramos relevante exponer este recurso de revisión para comentar sobre la distinción entre faltas cívicas y delitos, algo importante para la comprensión y navegación del sistema legal. Las faltas cívicas generalmente involucran violaciones a las normas de convivencia urbana y, aunque no constituyen delitos, pueden resultar en sanciones como multas, arrestos o, en un enfoque más constructivo, trabajo comunitario. En contraste, los delitos, son competencia de los ministerios públicos y tienen consecuencias legales más severas.

Tener esta claridad es importante para prevenir, por ejemplo, la judicialización innecesaria de infracciones menores, o incluso, favorecer los mecanismos alternativos de solución de conflictos para evitar que estos escalen.

La Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México pone un énfasis en la reparación del daño mediante trabajo comunitario, en lugar de recurrir a penas punitivas. No obstante, en los 74 juzgados cívicos de la capital, el 54% de los casos en los que se declaró una sanción derivó en arresto, mientras que solo en el 10% resultaron en acuerdos de mediación o conciliación. La infracción más común por una falta cívica, que representó el 22% de los casos, fue causar escándalos o ruidos que perturben la tranquilidad y la salud de las personas.[1]

Por otro lado, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del INEGI, el 34% de la población experimentó al menos un conflicto en su vida cotidiana. En la Ciudad de México, 7 de cada 10 personas que tuvieron algún problema lo vivieron con sus vecinas. Sin embargo, únicamente el 0.02% del total de procedimientos en 2022 fue iniciado por las propias personas, mientras que el 99.98% restante fue resultado de detenciones realizadas por la policía local.[2]

Lo anterior es relevante porque los juzgados cívicos tienen la función de conciliar en casos de conflictos vecinales y familiares para que las personas solucionen sus conflictos a través de acuerdos. Pero, como vemos, se recurre a ellos muy poco.

Por ello, resulta crucial hablar de un espectro amplio de justicia abierta, que no solo incluya, como hemos enfatizado, a personas e instituciones involucradas en la resolución de conflictos, como las fiscalías, la protección a víctimas y de derechos humanos, sino que también tome en cuenta el derecho de acceso a la información.

Por último, me gustaría comentar que las resoluciones en las que se determina “sobreseer por quedar sin materia”, como en este caso, implica que la persona obtiene la información.

Del total de resoluciones que la ponencia a mi cargo tramitó en 2023, el 88% fueron pro persona. Es decir, cuando el Pleno le da la razón a la persona a través de los sentidos sobreseer por quedar sin materia, modificar, revocar, ordenar y dar vista.

Y finalmente, también es importante mencionar que en el portal de datos abiertos del INFO CDMX las resoluciones están disponibles para su descarga con características de datos abiertos para su aprovechamiento.

Propuesta de resolución al Pleno

Por lo anterior, propongo a este Colegiado que el presente recurso de revisión en contra de la Alcaldía Benito Juárez se resuelva en el sentido de SOBRESEER POR QUEDAR SIN MATERIA.

Es cuanto, muchas gracias.

Resolución INFOCDMX/RR.IP.1348/2024

 

Proyecto de resolución: Thalía Joselín Villagómez Moreno.

Posicionamiento: Daniel R. Cervantes Pérez

[1] INEGI, Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2023. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/CNSPE/CNSPE2023.pdf.

[2] INEGI. “Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) – Tercer trimestre 2023”, octubre de 2023. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2023_septiembre_presentacion_ejecutiva.pdf.

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