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Alcaldía Álvaro Obregón deberá transparentar información de concejalías que participaron en el proceso electoral

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.2163/2024

Antecedentes del caso

Me interesa exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.2163/2024 de acceso a la información pública, interpuesto en contra de la Alcaldía Álvaro Obregón. En este caso, se solicitó información sobre los trámites realizados por las personas integrantes del Concejo para separarse de las actividades que realizan como personas servidoras públicas, con motivo de participar en el proceso electoral, ya sea para buscar la reelección o para competir por otro cargo de elección popular. También se solicitó información sobre cómo justifican las personas concejales su participación en actividades de proselitismo electoral, cuántas pidieron licencia y cuántas buscaban la reelección.

En su respuesta, la Alcaldía se declaró incompetente para entregar esa información y orientó a la persona para que presentara su solicitud ante el Congreso de la Ciudad de México. Esta declaración de incompetencia fue motivo del agravio que la persona manifestó en el recurso de revisión.

Análisis de la Ponencia

Al examinar el caso, se determinó que la Alcaldía Álvaro Obregón es competente para responder la solicitud. Esta conclusión se basa en las responsabilidades asignadas a diversas unidades administrativas de la Alcaldía, como la Secretaría Técnica del Concejo, que podría tener acceso a la información solicitada al ser el área encargada de recibir solicitudes de licencia que presenten las Concejalías. La Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México establece claramente que las personas integrantes del Concejo forman parte de la Alcaldía y no así del Congreso, como lo refiere en su respuesta.

Al no turnar la solicitud a todas sus áreas competentes y al declararse incompetente, la Alcaldía no cumplió con los principios de congruencia, exhaustividad y máxima publicidad. Por lo tanto, se considera que la persona tiene razón en su queja.

Relevancia

Este caso es relevante porque trata sobre la transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades electas en el contexto de un proceso electoral. La información solicitada es crucial para que la sociedad pueda conocer y evaluar las acciones y justificaciones de las personas integrantes del Concejo que participan en actividades de campaña, para asegurar así que cumplan con las normativas y procesos establecidos.

Recordemos que la figura del Concejo en la Ciudad de México surge a raíz de la reforma constitucional en 2016, que transformó las delegaciones en alcaldías, cuyo órgano de gobierno pasaría a estar conformado por una alcaldesa o alcalde y un Concejo. Ambas figuras son electas por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años.

Las concejalías tienen la responsabilidad de supervisar y evaluar las acciones de gobierno de la demarcación, controlar el ejercicio del gasto público y aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Alcaldía. También pueden opinar sobre cambios en el uso de suelo, avalar las propuestas de la persona titular de la Alcaldía y vigilar el buen desempeño de los planes de gobierno, entre otras atribuciones.

Para su designación, el 60% se designa por el principio de mayoría relativa y el 40% por el principio de representación proporcional. Dada su conformación plural, la idea es que las concejalías actúen como un equilibrio necesario en la administración local, a través de la vigilancia y la supervisión de las acciones gubernamentales.

En las pasadas elecciones del 2 de junio más de 5 millones de personas[1] acudimos a las urnas en la Ciudad de México para elegir, además de los otros cargos del ámbito federal y local, a quienes ocuparán 204 concejalías, 121 de mayoría relativa y 83 de representación proporcional.

En la Constitución se establece que las personas titulares de alcaldías y concejalías podrán ser electas consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. En 2024, un total de 29 Concejalías buscaron la reelección en diversas demarcaciones[2]. Una vez que se asignen los espacios de representación proporcional por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (que ocurrirá en los próximos días), se deberá observar que la integración del Concejo sea paritaria y que esté integrado por mayoría de mujeres.

En este sentido, es crucial que las personas conozcan quiénes son sus representantes, ya que esta información les permite participar en la vida política de su comunidad, exigir cuentas y asegurarse de que sus necesidades y preocupaciones sean escuchadas y atendidas.

Propuesta de resolución al Pleno

En el caso que nos ocupa, se propone al Pleno REVOCAR la respuesta de la Alcaldía Álvaro Obregón para que asuma competencia y emita una nueva en un plazo máximo de 10 días hábiles. Esta respuesta deberá ser generada después de turnar la solicitud a todas sus áreas administrativas competentes.

Además, deberá informar a la persona recurrente sobre la nueva respuesta a través del medio de notificación que señaló en el presente medio de impugnación.

Es cuanto, muchas gracias.

Resolución INFOCDMX/RR.IP.2163/2024

 

 

Proyecto de resolución: Thalia Joselín Villagómez Moreno

Posicionamiento: Daniel Rosemberg Cervantes Pérez

[1] Instituto Electoral de la Ciudad de México, “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se efectúa el cómputo total correspondiente a la elección de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, se declara su validez y, en consecuencia, se expide la constancia de mayoría respectiva” (2024), https://www.iecm.mx/www/taip/cg/acu/2024/IECM-ACU-CG-122-2024.pdf.

[2] Análisis elaborado por el equipo de Estado Abierto, con base en información de Concejalías 2021-2024 y candidaturas aprobadas por el IECM.

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