Voto particular sobre el acuerdo que da de baja sindicatos del padrón de sujetos obligados

Voto particular sobre el acuerdo que da de baja sindicatos del padrón de sujetos obligados

 

Comentar que que en efecto, yo he llevado una posición minoritaria respecto a lo que considero de lectura constitucional en el país y por supuesto a nivel local también; pues en en este caso presentaría voto particular por supuesto en contra y manifiesto nuevamente mi postura respecto de esta propuesta de acuerdo que el área técnica que es la que coordino, hasta el cierre de este instituto junto con con mi gestión, preparó y que propone la desincorporación de 22 sindicatos del padrón de sujetos obligados.

Mi posición ha sido clara: no existen bases legales para adelantar una desincorporación de sindicatos del padrón de sujetos obligados mientras no se cuente con la armonización legislativa local correspondiente.  La reforma federal en materia laboral y de simplificación “orgánica” no instruye, en ningún artículo, a los órganos garantes locales a transferir expedientes, suspender plazos o dejar de conocer asuntos de sindicatos, pues como lo señala la propia reforma a las leyes secundarias federales en materia de transparencia, en su artículo décimo noveno transitorio, los organismos garantes de las entidades federativas continuarán en operación y realizarán las atribuciones que le son conferidas a las autoridades garantes locales, así como a los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los poderes legislativo y judicial, así como los órganos constitucionales autónomos de las propias entidades federativas, hasta que las legislaturas locales emitan legislación para armonizar su marco jurídico conforme al decreto citado.

En nuestro diseño constitucional, la única autoridad facultada para modificar o transferir competencias del Info CDMX es el Congreso de la Ciudad de México.  Hasta que ese proceso de armonización no concluya, este Instituto debe seguir ejerciendo plenamente sus atribuciones conforme a la ley vigente y no abdicar de ello.

Desincorporar sujetos obligados sin una reforma formal implica riesgos graves:

  1. Por una lado, deja vacíos en la tutela del derecho de acceso a la información,
  2. Debilita la certeza jurídica, y 
  3. Representa un retroceso institucional contrario al principio de progresividad.

 

El padrón de sujetos obligados es una herramienta esencial para garantizar el derecho a saber, puesto que define quién debe publicar información, quién puede ser denunciado y quién puede ser revisado en caso de incumplimiento.  Modificarlo sin fundamento legal vulnera la estructura que protege este derecho y contraviene nuestra obligación constitucional de no regresividad.

También es importante no adelantarse a la reforma local; ya que, si bien la reforma constitucional federal establece la competencia como autoridades garantes del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, puede ser el caso de que el legislativo local determine de manera diferente a las autoridades garantes de los sindicatos, como se ha dado en los casos de los congresos de Aguascalientes, Chiapas,  Puebla, Tlaxcala, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, en donde son las autoridades locales en materia laboral las que cuentan con la competencia sobre sindicatos.

Si bien este colegiado aprobó en junio pasado, por mayoría de votos, un acuerdo para la suscripción de los convenios de transferencia de archivos con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, no hay todavía en la Ciudad de México una ley secundaria aprobada por el legislativo local en la que disponga cual será la autoridad garante responsable de la supervisión de dichas asociaciones sindicales, como ya lo señalé, por lo que no existe un fundamento jurídico que permita a este garante a ceder la competencia sobre dichos sujetos obligados.

Mi compromiso es y siempre ha sido con la legalidad, la integridad institucional, la autonomía constitucional y la protección más amplia del derecho de acceso a la información.  Por ello, mantengo mi postura de que este Instituto debe mantener su competencia vigente y seguir atendiendo a todos los sujetos obligados hasta que la armonización legislativa local sea aprobada.  Hasta que ese momento no se dé, los sindicatos deben seguir formando parte del padrón de sujetos obligados de este Info CDMX.

El derecho a saber se garantiza con instituciones sólidas, transparentes y responsables, es por ello que mi voto es en contra del acuerdo que se propone en este caso por instrucción de quien preside el Instituto, y presentaré mi voto particular.

También es necesario decir que de facto se ha suspendido el derecho a saber sobre los sindicatos de la Ciudad de México desde que la mayoría de este órgano lo determinó en junio pasado de tal manera que las personas no pueden conocer de esta información en estos últimos 6 meses.

Y  finalmente, comentar que hubiera sido ideal tener la información completa en este colegiado, quienes integramos hasta ahora como órgano de gobierno, las reuniones que se han llevado a cabo por parte de las distintas áreas técnicas de este Instituto encabezados por quien preside con las instituciones federales; porque como lo comenté hace algunas sesiones, tuve que enterarme como integrante de este colegiado después de haberme acercado a la secretaría federal que encabeza y es responsable de tener la Plataforma Nacional de Transparencia.  Hubiera sido ideal que en este colegiado hubiéramos tenido la información oportuna para tomar decisiones, y sobre todo en corresponsabilidad, llevar la institucionalidad de este autónomo.

Sería cuánto, muchas gracias.

Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761889&fecha=03/07/2025#gsc.tab=0 

Acuerdo: https://centrolaboral.gob.mx/Ligas_DOF/Acuerdo-suspende-plazos-autoridad-garante-cfcrl.pdf 

 

 

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