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SEDEMA debe entregar en modalidad requerida información relativa al proyecto Mexicable Línea 2

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente del Recurso de Revisión número INFOCDMX/RR.IP.1288/2021.

  • Solicité el uso de la voz para exponer el recurso INFOCDMX/RR.IP.1288/2021 presentado en contra de la Secretaría del Medio Ambiente.
    En este caso, la persona solicitante requirió información sobre el expediente completo del proyecto conocido como “Mexicable Línea 2” propuesto para conectar la línea 1 del Mexicable en el Estado de México con el Cetram Indios Verdes.
    Quisiera señalar que la consolidación de este medio de transporte público prevé el servicio casi 29 mil personas diariamente desde CDMX hasta EDOMEX, según medios de comunicación.En respuesta, la Secretaría del Medio Ambiente señaló que no era competente para responder a la solicitud de información que nos ocupa, en virtud de que dicho proyecto es del Gobierno del Estado de México.
    Inconforme con la respuesta proporcionada, la persona solicitante ingresó recurso de revisión ante este Instituto, en el que señaló que el proyecto contempla tanto el territorio del Estado de México como el de esta Ciudad, por lo que requirió la información con respecto al tramo que es competencia de la Ciudad de México.
    En su respuesta complementaria, la Secretaría de Medio Ambiente rectificó su respuesta e indicó que localizó un expediente relacionado con la solicitud de información motivo del recurso de revisión que hoy nos ocupa, poniéndola a disposición de la persona solicitante mediante consulta directa.
    En este sentido, se advierte que la Secretaría del Medio Ambiente, no atendió cabalmente a la solicitud de información que nos ocupa, dando incumplimiento a lo preceptuado por el artículo 208 de la Ley de Transparencia; la cual señala que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos. Aunado al hecho de que no atendió la solicitud de la persona respecto a la modalidad de entrega.
    Derivado de lo anterior, propongo al Pleno, revocar la respuesta de la Secretaría del Medio Ambiente, e instruir para que entregue la información solicitada a la persona siguiendo el procedimiento establecido en nuestra ley, el cual señala que deberá entregar las primeras 60 fojas de manera gratuita y el resto cuantificarse en atención al procedimiento establecido en la Ley.
    Asimismo, en caso de que la documentación contenga información susceptible de clasificarse, la Secretaría deberá acompañar del acta del comité en donde indique las partes o secciones clasificadas.
    En el Valle de México, según el Índice de Movilidad Urbana del IMCO, en 2019 prácticamente 4 de cada 10 personas se mueven en transporte público.  Contar con información sobre los proyectos de transporte público es fundamental para la rendición de cuentas, el monitoreo ciudadano y la evaluación externa por parte de la sociedad.
    Puesto que, por un lado, la información sobre transporte público dota a la personas de herramientas para la exigencia de mejoras en los servicios de movilidad urbana; y por el otro lado, ayuda a las autoridades para generar políticas de transporte que respondan a las necesidades de las personas.
    Es cuanto, muchas gracias.

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