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Secretaria de Finanzas CDMX debe modificar respuesta sobre Permisos Administrativos Temporales Revocables

Posicionamiento relativo a la resolución del expediente del Recurso de Revisión número INFOCDMX/RR.IP.1283/2021.

  • Solicité el uso de la voz para exponer el recurso INFOCDMX/RR.IP.1283/2021 presentado en contra de la Secretaría de Administración y Finanzas CDMX.
  • En este caso, la persona solicitante requirió de manera electrónica, toda la Información pública correspondiente a los Permisos Administrativos Temporales Revocables de 2019 a julio 2021.
  • Tales permisos se refieren a actos administrativos en virtud de los cuales el Gobierno otorga a una persona física o moral el uso de bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México, ya sean del dominio público o privado. Esta información es de interés público pues permite saber si los inmuebles propiedad del Gobierno de la CDMX operados por particulares cuentan o no con la autorización legal para funcionar, toda vez que se trata de recursos públicos.
  • En su respuesta, la Secretaría de Administración y Finanzas, indicó que no podía atender la modalidad requerida por la persona, toda vez que la información solicitada contempla 190 expedientes con un promedio de 500 hojas cada uno. En este sentido, puso a disposición de la persona solicitante la misma mediante consulta directa. 
  • Inconforme con la respuesta proporcionada, la persona solicitante interpuso recurso de revisión por el cambio en la modalidad de entrega de la información solicitada. 
  • Al respecto, la Ley General de Transparencia en su artículo 133 señala que, cuando no sea posible atender la modalidad elegida, la obligación de acceso a la información se tendrá por cumplida cuando el sujeto obligado: a) justificar el impedimento para atender la misma y b) notificar a la persona la disposición de la información en todas las modalidades que permita el documento de que se trate, procurando reducir, en todo momento, los costos de entrega.
  • En el caso que nos ocupa, si bien, la Secretaría de Administración y Finanzas, manifestó la imposibilidad material de atender el medio elegido por la persona para atender su solicitud de información, fue omisa en indicar que la misma contiene partes o secciones de información susceptible de ser clasificada, ni las reglas de consulta derivadas de esta situación.
  • Por lo tanto, se propone modificar la respuesta de la Secretaría de Administración y Finanzas, y se le ordena emitir  una nueva en la que funde y motive la clasificación de las partes o secciones que no podrán dejarse a la vista por contener información de carácter confidencial en cada uno de los 190 expedientes mencionados, así como que contenga las reglas y medidas a las que se sujetará la consulta para garantizar la integridad de los documentos. La resolución que se emita a partir de lo anterior deberá ser entregada a la persona.

Descarga la CARÁTULA Expediente INFOCDMX/RR.IP.1283/2021

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