Observaciones y manifestaciones al Acuerdo de Evaluación de Transparencia

OBSERVACIONES Y MANIFESTACIONES AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DICTÁMENES DE LA EVALUACIÓN DE TRANSPARENCIA DE NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS 2025 AL CUMPLIMIENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Con fundamento en los artículos 63, segundo párrafo; 65, fracción V; 73, fracción I, II, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (en adelante, Ley de Transparencia); 14, fracción XXI del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y el artículo 27 del Reglamento de sesiones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, emito las siguientes observaciones y manifestaciones que expuse durante la votación del acuerdo referido.

Se solicita que las presentes observaciones se integren en su totalidad al engrose del acuerdo final, a efecto de salvaguardar la motivación, fundamentación y legalidad del procedimiento deliberativo del Pleno.

 

I. CONTEXTO GENERAL DEL ACUERDO

 

El proyecto de acuerdo presentado en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto contenía los dictámenes de once nuevos sujetos obligados:

  1. Secretaría de Gestión Integral del Agua
  2. Secretaría de Atención y Participación Ciudadana
  3. Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana
  4. Secretaría de Vivienda
  5. Fideicomiso del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México
  6. Sindicato de Bomberos Resistencia y Libertad de la Ciudad de México
  7. Sindicato de Trabajadores del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
  8. Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México
  9. Comité de Evaluación del Poder Legislativo de la Ciudad de México
  10. Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Ciudad de México
  11. Consejo Judicial Ciudadano

 

Durante la discusión del acuerdo, por mayoría de las integrantes del Pleno se decidió aprobar únicamente el dictamen correspondiente al Consejo Judicial Ciudadano, desechando los diez restantes con base en dos argumentos principales. 

El primero es que, ocho  sujetos obligados, que son las Secretarías, Fideicomiso y los Comités de Evaluación de los tres poderes, aún estaban dentro del tiempo para la carga de información; el segundo es que los dos restantes, que son Sindicatos, la mayoría señaló que no correspondía al INFO CDMX su evaluación en tanto ya se encuentran bajo las atribuciones de las autoridades garantes federales en materia laboral.

Como resultado de la votación del acuerdo referente a los dictámenes de evaluación, si bien dos de las personas comisionadas votaron a favor de éste con un voto concurrente, por lo que se deberá hacer un engrose del mismo y quedará sólo con aprobación de un dictamen referente al Consejo Judicial Ciudadano.

La suscrita votó a favor del mismo acuerdo, en los términos que fue presentado el documento ante el Pleno, es decir, emití voto a favor de que se aprobaran los 11 dictámenes.

Finalmente, el resultado de la votación fue a favor del acuerdo pero con engrose a efecto de modificar el acuerdo para que éste enuncie que sólo se aprobó el dictamen del Consejo Judicial Ciudadano, por lo que es necesario que realice mis observaciones sobre el engrose, en las líneas que suceden.

 

II. OBSERVACIONES RESPECTO DE LOS DICTÁMENES NO APROBADOS

 

1.- Sobre el argumento relativo al supuesto plazo pendiente para la carga de obligaciones de transparencia.

Se estima jurídicamente improcedente el argumento que sostiene que ciertos sujetos obligados aún se encontraban dentro del plazo conferido por sus respectivos actos de creación, en virtud de lo siguiente:

 

a) Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Sobre el señalamiento de que los sujetos obligados Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México; Comité de Evaluación del Poder Legislativo de la Ciudad de México; Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Ciudad de México; Fideicomiso del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México; Secretaría de Atención y Participación Ciudadana; Secretaría de Gestión Integral del Agua; Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; y Secretaría de Vivienda; aún se encontraban dentro del plazo que les otorgó su decreto de creación para la carga de obligaciones de transparencia, y que por lo tanto no deberían haber sido sujetos de verificación al respecto, es importante hacer distinciones, puesto que los decretos de creación son distintos.

  • Respecto de los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, su creación se dio con la reforma a la Constitución Política de la Ciudad de México, sobre el Poder Judicial Local, así como a la Ley Procesal de la Ciudad de México en materia de elecciones del Poder Judicial de la Ciudad de México; puesto que la labor de dichos sujetos obligados, como lo mencioné en mi intervención durante la sesión de la vigésimo cuarta sesión ordinaria del Pleno, es recibir los expedientes de las personas aspirantes a ocupar los puestos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las Juezas y Jueces que integran el Poder Judicial de la Ciudad de México; y evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como seleccionar a las personas mejor evaluadas que contarán con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo.
  • Las reformas citadas, que se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de diciembre de 2025, establecieron que el Proceso Electoral Extraordinario 2025 dio inicio el día de la entrada en vigor del Decreto. En este sentido, la obligación de la Jefatura de Gobierno, del Consejo de la Judicatura y el Congreso, todos de la Ciudad de México, era nombrar a las personas que integrarían a los Comités de Evaluación respectivo, de manera inmediata, para que realizaran la labor encomendada. En este sentido, no existe ningún plazo establecido en la norma para que dichos sujetos obligados empezaran a cumplir con sus obligaciones.
  • Por otra parte, el acuerdo mediante el cual el Pleno de este Instituto aprobó la integración de los Comités de Evaluación citados al Padrón de sujetos obligados supeditados al cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (en adelante “el Padrón”), sí estableció un plazo para que los sujetos obligados pudieran conocer y comenzar a cumplir con las obligaciones que la Ley de Transparencia local les impone. El acuerdo del Pleno, número 0211/SO/29-01/2025 fue tomado el 29 de enero de 2025, y les otorgó el plazo de un trimestre a partir del día siguiente al de la aprobación de dicho acuerdo. Este plazo feneció el 30 de abril de 2025. Por lo anterior, al realizarse la evaluación de dichos sujetos obligados entre el 12 y el 16 de junio de 2025, no existía ningún periodo pendiente de conclusión, y la realización de la evaluación de dichos sujetos obligados fue correcta, por lo que no cabe la votación en contra de dichos dictámenes que se dio en la sesión del Pleno de este Instituto realizada el 2 de julio del actual.

 

b) Fideicomiso del Fondo para estabilizar los recursos presupuestales.

  • Ahora bien, sobre el Fideicomiso del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México, su creación se dio mediante el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de enero de 2025, por el que se emitieron sus reglas de operación. Al igual que en el caso anterior, la disposición jurídica que le dio origen al sujeto obligado no estableció un plazo para que comenzara sus funciones el fideicomiso citado.  
  • Al respecto, el acuerdo del Pleno de este Instituto que determinó la incorporación de dicho sujeto obligado al Padrón, fue el mismo de los Comités de Evaluación de los Poderes Locales de esta entidad, por lo que el plazo otorgado para que comenzara a cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, culminó también el 30 de abril de 2025. En este sentido, al haberse realizado la evaluación del sujeto obligado el 16 de junio de 2025, no existía ningún periodo pendiente de conclusión, y la realización de la evaluación de dicho sujeto obligado fue correcta, por lo que no había lugar a la votación en contra del dictamen que se dio en la vigésimo cuarta sesión ordinaria del Pleno de este Instituto realizada el 2 de julio del actual.

 

c) Secretarías recientemente creadas.

  • Finalmente, por lo que hace a los sujetos obligados Secretaría de Atención y Participación Ciudadana; Secretaría de Gestión Integral del Agua; Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; y Secretaría de Vivienda, su creación se dio mediante el decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el tres de octubre de 2024. Este decreto dispuso que “Los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales con que cuenten las Secretarías u organismos cuya adscripción cambia por disposición o a consecuencia del presente Decreto serán transferidos o reasignados a su nueva dependencia en un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del mismo. Concluido este proceso se realizarán los registros correspondientes. Este plazo se refería a la transferencia de recursos, en ningún momento el decreto citado estableció que el plazo de 180 días hábiles fuera para que iniciaran funciones las dependencias creadas por él.
  • Asimismo, las cuatro dependencias señaladas en el párrafo precedente fueron incorporadas al Padrón mediante acuerdo número 5362/SO/23-10/2024, que aprobaron el 23 de octubre de 2024, por unanimidad de votos las cuatro personas que en ese momento integraban el Pleno de este instituto. En este sentido, dichas personas comisionadas ciudadanas aprobaron en ese momento que el plazo con que contaban los cuatro sujetos obligados referidos era de un trimestre contado a partir de la entrada en vigor de dicho acuerdo. Este plazo feneció el 24 de enero de 2025. 
  • En este sentido, sí es importante destacar que en el momento de la aprobación del acuerdo número 5362/SO/23-10/2024, ninguna de las personas integrantes del Pleno de este Instituto señaló alguna reserva sobre el plazo que se les otorgó a las cuatro Secretarías para comenzar con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.
  • Cabe destacar, que las obligaciones de transparencia, de conformidad con los Lineamientos técnicos de evaluación, se deben actualizar, por regla general, de manera trimestral; sin embargo, los propios Lineamientos establecen para algunas obligaciones de transparencia, periodos de actualización distintos, que pueden ser mensuales, semestrales anuales, bianuales, o incluso sexenales. Asimismo, para la información publicada, se establecen distintos periodos de conservación, que pueden ser desde el ejercicio en curso hasta información de 12 años anteriores. Por otra parte, es importante señalar que los nuevos sujetos obligados deben cargar la información de las obligaciones de transparencia que les son aplicables desde el momento en que concluye el plazo otorgado en el acuerdo de incorporación al Padrón; sin embargo, la información se debe publicar desde el momento en que fueron creados.

 

Para mayor referencia, se muestran las siguientes tablas, en las que se pueden observar las fechas y plazos para cada uno de los sujetos obligados que se evaluaron:

 

 

 

En consecuencia, y dado que el plazo otorgado por el Pleno de este Instituto para que la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana; la Secretaría de Gestión Integral del Agua; la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; y la Secretaría de Vivienda dieran cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, incluidas sus obligaciones de transparencia, había fenecido cuando se realizó la evaluación correspondiente entre el 12 y el 17 de junio de 2025, no ha lugar a emitir, en la vigésimo cuarta sesión ordinaria de 2025 del Pleno, una votación en contra de los dictámenes de la evaluación de los sujetos obligados señalados por no haber concluido al momento de la realización de la verificación el plazo otorgado por su decreto de creación para la transferencia de recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales.

Por lo anterior: 

  • Todos los sujetos obligados mencionados se encontraban legal y reglamentariamente obligados a cumplir con las disposiciones de transparencia al momento de su evaluación, por haber transcurrido íntegramente los plazos otorgados mediante los respectivos acuerdos del Pleno.
  • No existen fundamentos jurídicos válidos que justifiquen la votación en contra de los dictámenes presentados respecto de estos sujetos obligados.
  • En consecuencia, la suscrita reitera su voto favorable a la aprobación de los once dictámenes, en atención a la legalidad del proceso de evaluación realizado por este Instituto.

 

3. Sobre la no Aprobación de los Dictámenes Relativos a los Sindicatos por supuesta incompetencia del INFO CDMX derivada de Reformas Constitucionales y Legales Federales

 

En lo referente a los Sindicato de Bomberos Resistencia y Libertad de la Ciudad de México y Sindicato de Trabajadores del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el argumento adoptado por la mayoría del Colegiado del InfoCDMX para no aprobar los dictámenes correspondientes fue que los sindicatos ya no son competencia del INFO CDMX, con base en el acuerdo mediante el cual se aprueba la suscripción de los convenios de transferencia de archivos que celebra el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las Autoridades Garantes de Acceso a la Información Pública en posesión de los Sindicatos, con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en el caso de lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo quinto y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el caso del artículo 123, apartado B, fracción XII, aprobado por este Pleno en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria, aprobado por mayoría de votos.

Desde un inició no he coincidido con el criterio antes expuesto, para transferir la competencia sobre los sindicatos a las autoridades federales en materia laboral, mediante convenios, razón por la cual emití un voto particular al acuerdo por el cual se aprobó la suscripción de convenios para hacer dicha transferencia y mantengo la misma postura con los siguientes criterios:

Hace unos meses, autoridades centralizadas de la administración pública federal adquirieron el carácter de garantes de la transparencia y de acceso a la información conforme a las atribuciones de la nueva Ley General de Transparencia. Esta reforma, aunque significativa, sigue planteando interrogantes sobre los alcances reales de las nuevas competencias federales y los límites de la coordinación interinstitucional.

 

1. Respecto a la reforma constitucional y legal sobre el nuevo marco jurídico de la transparencia y acceso a la información junto con la materia de protección de datos personales en todo el país, los órganos garantes locales, como este INFO CDMX, deben seguir operando con la autonomía que otorga la Constitución Local y la Ley en la materia, y en consecuencia de lo dispuesto por el Constituyente Permanente.

Así será hasta el momento en que el Congreso de la Ciudad apruebe la armonización jurídica y nos extinga formalmente como institución autónoma. Conforme a lo que determinen las personas diputadas, comenzarán a operar las nuevas entidades responsables, como lo establece el artículo transitorio décimo noveno del Decreto del 20 de marzo de 2025, que refiere que: “Hasta en tanto las legislaturas de las entidades federativas, emitan legislación para armonizar su marco jurídico conforme al presente Decreto, los organismos garantes de las mismas continuarán operando y realizarán las atribuciones que le son conferidas a las Autoridades garantes locales, así como a los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los poderes legislativo y judicial, así como los órganos constitucionales autónomos de las propias entidades federativas en la presente Ley”

2. No podemos olvidar que la Ciudad de México es parte del Pacto Federal que establece que es libre y autónoma en lo concerniente a su régimen interior, organización política y administrativa, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y nuestra Constitución Política local. 

3. Esto es, al continuar con autonomía, gozamos de todas y cada una de las facultades y atribuciones que nos da el marco constitucional y local, incluyendo la competencia sobre los asuntos de todos los sujetos obligados, que son 154, entre ellos los 22 sindicatos que al día de hoy se encuentran en nuestro Padrón. Como autoridad colegiada decidir en contrario, sería desacato al mandato del Constituyente Permanente; sería abdicar de las funciones que nos encomiendan las constituciones y leyes referidas, hasta en tanto la Legislatura de la Ciudad de México, determine lo conducente.

4. Considero que si bien, la nueva Ley General de Transparencia señala que los sindicatos serán competencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral así como del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la reforma no instruyó a que los garantes autónomos locales debamos traspasar nuestros asuntos de los sindicatos antes de que el Congreso local armonice el marco legal, por lo que se debe respetar el ejercicio de la aún existente autonomía, y defina cómo quedará la distribución de competencias y si el INFO CDMX debe realizar alguna acción al respecto.

El Congreso de la Ciudad de México es quien debe determinar la ruta legal y constitucional que se dará para la atención de los derechos humanos a saber y a la privacidad. 

5. Nuestro marco jurídico local tampoco nos faculta para realizar una transferencia de competencia, por lo que fundar nuestra incompetencia en un convenio para tal efecto no tiene sustento legal, ya que las instituciones públicas solo podemos hacer lo que expresamente permiten nuestras normas. 

6. Desde mi perspectiva, el deslindarse de todo lo concerniente a sindicatos representa una cesión anticipada de atribuciones. En su momento, conforme al nuevo marco jurídico que determine el Congreso de la Ciudad, la transferencia debería ser facultad de las nuevas instituciones responsables de garantizar estos dos derechos humanos. Solo así se puede garantizar certeza y legalidad en los actos que se emprendan.

 

Por estas razones, en el INFO debemos respetar los tiempos legales y esperar a que el Congreso local apruebe la armonización en nuestras materias, y no realizar acciones que nos deslinden de los sujetos obligados sobre los cuales aún tenemos competencia.

Toda acción de este órgano debe responder al marco normativo vigente y respetar los principios de autonomía, certeza y transparencia. Ese es el compromiso que asumimos al ser designadas como garantes del derecho a saber. 

En consecuencia, expreso con firmeza mi disenso con el criterio adoptado, reiterando los argumentos contenidos en el voto particular que formulé con motivo del acuerdo mencionado, y mantengo mi postura por las siguientes consideraciones:

  1. Subsistencia de la Competencia Local Hasta la Armonización Legislativa.
  2. El Convenio de Transferencia No Puede Sustituir al Legislador Local.
  3. Competencia formal y sustantiva sobre todos los sujetos obligados inscritos en el padrón.

 

Es fundamental tener claridad sobre la competencia actual que tiene nuestro Garante, por lo que se propone de nueva cuenta al análisis de competencias sobre partidos políticos y sindicatos, de manera armónica en toda la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (nueva Ley General de Transparencia) con las siguientes consideraciones:

1.- El artículo transitorio Décimo Noveno establece que los organismos garantes de la entidades federativas continuarán operando de acuerdo con las atribuciones conferidas a las nuevas autoridades garantes locales, y los órganos de las contralorías de los poderes legislativo y judicial y órganos constitucionales autónomos.

Décimo Noveno.- Hasta en tanto las legislaturas de las entidades federativas, emitan legislación para armonizar su marco jurídico conforme al presente Decreto, los organismos garantes de las mismas continuarán operando y realizarán las atribuciones que le son conferidas a las Autoridades garantes locales, así como a los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los poderes legislativo y judicial, así como los órganos constitucionales autónomos de las propias entidades federativas en la presente Ley.”

2- Tras la lectura del artículo anterior, necesariamente se debe consultar lo establecido en la fracción IV del artículo 3 de la nueva Ley General de Transparencia, para conocer cómo define a la Autoridad garante local, éste señala que es el órgano encargado de la contraloría en el poder ejecutivo de las entidades federativas, que conocerá sobre la materia de transparencia de sus demarcaciones territoriales, conforme lo establezcan sus respectivas leyes.

Autoridad garante local: Órganos encargados de la contraloría u homólogos en el poder ejecutivo de las entidades federativas, quienes conocerán también de los asuntos en materia de transparencia de sus municipios o demarcaciones territoriales de Ciudad de México, conforme a lo que establezcan sus respectivas leyes;

3.- En este sentido, es fundamental destacar que la misma definición de autoridad garante nos remite a lo establecido en las respectivas leyes de cada entidad, por ende hasta en tanto no se armonicen los marcos jurídicos locales, cada entidad federativa debe seguir operando conforme a su normativa vigente. 

4.- En concordancia con lo anterior, como garante local, no podemos dejar de revisar a los partidos políticos y sindicatos, hasta que se emita el nuevo marco legal armonizado, en donde se defina específicamente cómo se van a trasladar los procedimientos y trámites de los partidos políticos y sindicatos a las  nuevas autoridades garantes que verán sobre ellos, ya que esto no lo establecen los transitorios de la nueva normativa. 

De hacerlo, se vulneraría la garantía del derecho puesto que el transitorio décimo octavo indica que se les dará 30 días naturales al Instituto Nacional Electoral; al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para adecuar su normativa y estar en condiciones de poder llevar a cabo los procedimientos en materia de acceso, y suspende por 90 días naturales cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación a excepción de la recepción de solicitudes de información.

 

Otras entidades federativas, han optado por seguir la interpretación que he propuesto desde un inicio y aquí reitero, tal es el caso de Chiapas, Yucatán, Zacatecas, Tlaxcala y Puebla, en donde sus congresos locales ya aprobaron la reforma de la materia, y establecieron que los competentes para conocer sobre sus sindicatos, serían las autoridades laborales locales,  mismo caso en Jalisco, cuya iniciativa se propone en ese sentido.

Cuanto más aún, con lo expuesto por el propio Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (una de las autoridades garantes federal con quién se aprobó por mayoría de este Pleno, suscribir un convenio para transferir la competencia de los archivos), la cual en el Acuerdo por el que suspenden los plazos y términos legales de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación  a cargo de ese Centro como Autoridad Garante de Acceso a la Información Pública de los Sindicatos de su Competencia, del 19 de junio de 2025 y publicado su enlace en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio del mismo,  señaló que era necesario suspender los plazos toda vez que los Garantes Locales no han transferido los archivos de los procedimientos sobre los sindicatos, principalmente porque los congresos estatales no ha realizado la armonización de su legislación con la reforma federal de simplificación orgánica. Para mayor referencia, se cita de manera textual a continuación.

Que este Centro Federal ha establecido comunicación oficial con los Órganos Garantes Locales de acceso a la información pública de los sindicatos, con la finalidad de llevar a cabo la transferencia de archivos de los procedimientos en trámite de recursos de revisión, denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia de los sujetos obligados y demás procedimientos relacionados a su cargo hasta el 19 de junio de 2025, fecha de inicio de las atribuciones del Centro Federal como Autoridad Garante; sin embargo, por circunstancias ajenas al Centro Federal, no se le han transferido los archivos en mención, principalmente porque los congresos estatales no han realizado aún la armonización de su legislación con la reforma constitucional y legal en materia de simplificación orgánica, que debe contemplar la reforma y armonización de sus respectivas leyes de transparencia y acceso a la información.“

(énfasis añadido)

De lo anterior, se concluye que hasta en tanto se armonice el marco jurídico local, se considera que debemos operar de conformidad con la normativa vigente local, puesto que los transitorios de la reforma no nos señalaron hacer algún traslado de procedimientos a las nuevas autoridades garantes, y debemos velar por brindar la protección más amplia del derecho, puesto que la misma ley general señala que debemos operar de acuerdo a nuestras respectivas normas.

 

La Autonomía Constitucional de la Ciudad de México 

La Ciudad de México, en su calidad de entidad federativa integrante del Pacto Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en virtud de su Constitución Política local, goza de autonomía plena para organizar su régimen interior, lo que incluye la facultad de legislar y regular materias de interés público como el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales. Esta autonomía implica, entre otros aspectos, la potestad exclusiva del Congreso de la Ciudad de México para determinar la configuración institucional de sus órganos constitucionales autónomos, su competencia, y los procedimientos para su eventual transformación, reestructuración o extinción.

 En este sentido, la distribución de competencias en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, incluida la definición sobre la autoridad garante competente para conocer de los asuntos relativos a sujetos obligados como sindicatos o partidos políticos, corresponde de manera exclusiva al órgano legislativo local, conforme a lo dispuesto por el artículo 29, apartado B, inciso a) y b) para expedir y legislar sobre los poderes de la Ciudad conforme a la Constitución política de la Ciudad de México, en relación con su artículo 46 apartado A. y B. que reconoce su naturaleza jurídica como derecho de todas las personas el acceso a la información pública y la protección de sus datos personales.

Derivado de lo anterior, no es facultad de este Instituto, ni siquiera mediante acuerdo colegiado, decidir sobre la cesión, transferencia o suspensión de competencias constitucional y legalmente conferidas, toda vez que dichas atribuciones sólo pueden modificarse mediante acto legislativo formal. Pretender lo contrario implicaría invadir la esfera de competencia del Poder Legislativo de la Ciudad de México y vulnerar tanto el principio de legalidad como el principio de división de poderes previsto en el artículo 49 y 122 de la Constitución Federal.

En consecuencia, es al Congreso de la Ciudad de México, y no a este Instituto, a quien corresponde exclusivamente definir el momento, la forma y las condiciones en que deberá realizarse la eventual transferencia de competencias derivadas de la reforma constitucional y legal federal en materia de transparencia y simplificación orgánica. Hasta que dicha armonización normativa se concrete, el INFO CDMX debe continuar ejerciendo la totalidad de sus atribuciones conforme al marco legal vigente. Cualquier decisión en contrario carecería de sustento jurídico, comprometería la seguridad jurídica de los sujetos obligados y generaría un precedente de debilitamiento institucional contrario al diseño constitucional de la Ciudad de México como entidad federativa autónoma.

 

Principio Pro Persona y Protección Efectiva de Derechos

De conformidad con el principio pro persona consagrado en el artículo 1º constitucional, en caso de duda sobre la autoridad competente para garantizar derechos humanos, como el acceso a la información y la protección de datos personales, debe prevalecer la interpretación más favorable a las personas.

Desconocer nuestra competencia sobre los sindicatos implica un riesgo de desprotección de los derechos de transparencia y privacidad de sus agremiados y de la ciudadanía en general.

 

Ceder competencia de forma anticipada puede generar responsabilidades

Sustraerse del conocimiento de asuntos relativos a sujetos obligados que formalmente se encuentran en nuestro Padrón puede generar responsabilidades administrativas y jurídicas, toda vez que no existe un acto legislativo ni reglamentario que nos releve de tales atribuciones.

 

4. Competencia del Órgano Garante Local hasta la Armonización Legislativa

En este contexto, es necesario hacer un llamado firme y respetuoso a este Órgano Colegiado para que actúe con plena responsabilidad institucional y visión de Estado. No debemos anticipar decisiones que debiliten la autonomía constitucional del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) ni erosionen las atribuciones que el Constituyente local nos ha conferido.

Reitero que corresponde exclusivamente a la nueva autoridad garante, una vez aprobadas por el Congreso de la Ciudad de México las reformas correspondientes, asumir las competencias que deriven del nuevo diseño institucional nacional en materia de transparencia.

Por ello, insisto en que el INFO CDMX debe respetar los tiempos legales y ceñirse a su marco normativo vigente, evitando acciones que impliquen un desistimiento prematuro de nuestras obligaciones respecto de los sujetos obligados que permanecen bajo nuestra esfera de competencia.

Nuestro mandato no es meramente administrativo: es constitucional y legal. Estamos llamados a garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales desde una perspectiva institucional sólida, no sujeta a presiones coyunturales ni a decisiones políticas anticipadas. La legalidad, integridad y certeza en el ejercicio de nuestras atribuciones son pilares que sustentan la confianza pública en este órgano autónomo. Todo acto del Pleno debe estar plenamente apegado al marco jurídico vigente, respetando los principios rectores que nos rigen.

Con el fin de consolidar un criterio interpretativo sólido y coherente con los principios constitucionales, propongo una nueva reflexión jurídica sobre las competencias actuales de los órganos garantes locales respecto de partidos políticos y sindicatos, a partir de los siguientes elementos normativos:

 

a) Artículo Transitorio Décimo Noveno de la Nueva Ley General de Transparencia

El artículo transitorio décimo noveno del Decreto de reforma publicado el 20 de marzo de 2025 establece que los organismos garantes de las entidades federativas:

“…continuarán operando y realizarán las atribuciones que les son conferidas a las Autoridades garantes locales (…), hasta en tanto las legislaturas de las entidades federativas emitan legislación para armonizar su marco jurídico conforme al presente Decreto.”

Este mandato es claro y no da lugar a interpretación alguna, los órganos garantes locales continúan en funciones plenas hasta la armonización legal correspondiente.

 

b) Definición de “autoridad garante local” (artículo 3, fracción IV, nueva Ley General)

La fracción IV del artículo 3 señala que:

 “Autoridad garante local: Órganos encargados de la contraloría u homólogos en el poder ejecutivo de las entidades federativas, quienes conocerán también de los asuntos en materia de transparencia de sus municipios o demarcaciones territoriales de Ciudad de México, conforme a lo que establezcan sus respectivas leyes.” 

La propia definición remite expresamente a la legislación local vigente, lo cual refuerza que la entrada en funciones de las nuevas autoridades garantes está condicionada a la armonización normativa local, aún no concretada en la Ciudad de México.

 

c) Interpretación sistemática de los artículos transitorios y la obligación de continuidad operativa

 Los transitorios de la reforma federal no prevén la transferencia automática de archivos, trámites o procedimientos a las nuevas autoridades, ni instruyen expresamente a los garantes locales a suspender sus funciones. Por el contrario, el transitorio décimo octavo establece que:

“Se otorga un plazo de 30 días naturales al Instituto Nacional Electoral, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para adecuar su normativa y estar en condiciones de llevar a cabo los procedimientos en materia de acceso (…), y se suspenden por 90 días naturales los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, salvo la recepción de solicitudes.”

 Lo anterior no constituye un mandato para los órganos locales de suspender o ceder su competencia, sino una medida para que los nuevos órganos federales se preparen internamente. Mientras eso sucede, la autoridad garante local debe continuar garantizando el derecho fundamental al acceso a la información.

 

5.- Pronunciamientos de otras entidades federativas y del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Es relevante señalar que varias entidades federativas, como Chiapas, Yucatán, Zacatecas, Tlaxcala y Puebla, han adoptado la interpretación que aquí se sostiene: sus congresos locales aprobaron reformas mediante las cuales dispusieron que los asuntos relativos a los sindicatos pasarán a ser competencia de las autoridades laborales una vez armonizado su marco legal.

Asimismo, Jalisco ha presentado una iniciativa en el mismo sentido.

Por su parte, el propio Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2025, reconoció expresamente que:

“…no se le han transferido los archivos (…) principalmente porque los congresos estatales no han realizado aún la armonización de su legislación con la reforma constitucional y legal en materia de simplificación orgánica…”

Este reconocimiento institucional refuerza el argumento de que los órganos garantes locales conservan su competencia y que la transferencia de archivos o procedimientos no puede realizarse de manera anticipada ni unilateral.

Del análisis anterior se desprende que:

  • El INFO CDMX debe continuar ejerciendo plenamente sus atribuciones en tanto no se emita la legislación armonizada por parte del Congreso local.
  • No existe disposición jurídica que nos faculte para ceder, suspender o transferir competencias sin mandato legislativo.
  • Actuar en sentido contrario sería una renuncia anticipada a nuestras atribuciones constitucionales, lo cual vulnera el principio de legalidad y puede comprometer la protección efectiva del derecho de acceso a la información.

 

Por tanto, toda actuación de este órgano debe seguir fundada en el marco normativo local vigente, velando en todo momento por el interés público y el principio pro persona.

 


María del Carmen Nava Polina

Comisionada Ciudadana del INFO CDMX

 

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