Acuerdo sobre Información de Auxiliares de la Administración Pública

Posicionamiento relativo al Acuerdo sobre Información de Auxiliares de la Administración Pública

Quiero presentar la propuesta de Lineamientos para la Identificación y Publicación de Información de Interés Público de Personas Auxiliares de la Administración Pública en materia de Construcciones, Desarrollo Urbano y Protección Civil para aprobación de este colegiado. 

La información de interés público es actualmente una obligación de transparencia que está contemplada en la fracción 52 del artículo 121 de la Ley local, para que las instituciones y actores públicos den acceso a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y cuya divulgación permita comprender a las personas, las actividades que realizan. 

Uno de los temas de mayor interés para quienes habitamos el Valle de México es la prevención, preparación y respuesta ante amenazas que pueden provocar emergencias y desastres.  Desde el Equipo de Estado Abierto nos dimos a la tarea de cocrear con un grupo de instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y personas especialistas, el Protocolo de Apertura y Transparencia ante el Riesgo.  Uno de sus pilares es la información con la que es útil contar en la etapa previa a una emergencia.

De los muchos fenómenos peligrosos, tanto naturales, como provocados por las personas, los tres que encabezan las preocupaciones y recursos para su mitigación son: sismos intensos, inundaciones, y las consecuencias indeseables del manejo de materiales peligrosos.  

El Reglamento de Construcciones es la norma que ofrece la mejor preparación ante sismos intensos y prevención de incendios, además de que lo complementan las normas oficiales sobre este último peligro.  Desde su primera versión en junio de 1921 hasta sus últimas reformas en 2024 es el fundamento para que las edificaciones de la Ciudad se construyan con, y brinden seguridad para sus ocupantes.

El Reglamento y sus normas técnicas complementarias sintetizan el conocimiento técnico-científico que permite construir, en suelos tan blandos como los de esta Ciudad, edificaciones seguras que funcionen como escuelas, hospitales, centros de atención a personas con discapacidad, para adultas mayores, plazas comerciales, oficinas y unidades habitacionales, entre otras.

El desarrollo normativo del país y la Ciudad ha separado en otras leyes lo que corresponde a desarrollo urbano y gestión de riesgos y protección civil.  Además, desde hace varios años, existen una serie de figuras jurídicas que auxilian a la administración pública en lo que concierne a la vigilancia y aplicación de estas normas, ya que no sería posible que solo personas servidoras públicas realicen las revisiones pertinentes en miles de obras e inmuebles que lo requieren.

Las personas auxiliares de la administración elaboran documentos técnicos y hacen acciones en su carácter de responsables de la seguridad y la supervisión de construcciones, inmuebles y regulación del desarrollo urbano.  Están previstas en la Ley de Desarrollo Urbano y su reglamento, el Reglamento de Construcciones y la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su reglamento, todas de la Ciudad de México.

Solo estas personas auxiliares de la administración por mandato legal pueden expedir cierto tipo de responsivas y aplicar las normas en documentos técnicos,  por lo que sus tareas son de interés público.

Entendemos el interés público como el «conjunto de aspiraciones surgidas de las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado».  Reitero que en este caso, la aspiración de la sociedad es la prevención de riesgos que eviten la ocurrencia de emergencias y desastres.

Dado el papel relevante que tienen las personas auxiliares en la generación de información que entregan a las instituciones y actores públicos relacionados con la normativa señalada, es que consideramos necesario contar con lineamientos que establezcan las bases de la información a publicar, como ya señalé, como parte de las obligaciones de transparencia de información de interés público que dan cuenta de las acciones de prevención. 

Y nuevamente la transparencia y el acceso a la información son la llave que nos permite supervisar que se cumpla de forma adecuada todo aquello que favorezca el construir y mantener una Ciudad menos vulnerable, o si se quiere, más segura.

Recordemos que como consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017 ocurrieron colapsos de inmuebles, que provocaron personas muertas y heridas.  Una investigación de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad encontró irregularidades en la documentación de algunos de los edificios en los que lamentablemente fallecieron personas.  Estas situaciones no se deben repetir; ser transparentes con estos documentos y hacerlos públicos como una obligación son mecanismos para acotar el mal desempeño y la corrupción que pueda existir. Por ello, este Instituto debe hacer uso de sus facultades en materia regulatoria y de interpretación de la Ley de Transparencia local, que la misma le otorga.

Con base en lo anterior, los lineamientos que deben aplicarse en caso de aprobar este acuerdo, establecen que los sujetos obligados deberán identificar la información de interés público que produzcan las personas auxiliares de la administración, teniendo al menos la obligación de publicar aquellos señalados en dichos lineamientos, además de otra información en la materia que así se considere. Como se señala en el proyecto de Lineamientos, la información que se considera de interés público deberá generarse en datos abiertos y proteger la información clasificada como reservada o confidencial, que en su caso exista. 

En concreto son siete tipos de personas auxiliares de la administración:

  1. Director Responsable de Obra,
  2. Corresponsable en Seguridad Estructural,
  3. Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico,
  4. Corresponsable en Instalaciones,
  5. Perito en Desarrollo Urbano,
  6. Responsable Oficial de Protección Civil y
  7. Responsable Oficial de Protección Civil Institucional

 

Y algunos de los estudios o documentos que al menos se deben publicar son:

  1. Visto bueno de seguridad y operación,
  2. Constancia de seguridad estructural,
  3. Estudio de impacto urbano,
  4. Planes maestros para proyectos o zonas específicas,
  5. Elaboración y registro de programa interno y programa especial de protección civil, y
  6. Plataforma digital de registro de programas internos y especiales de protección civil

 

¿A quiénes entregan la información que generan las personas auxiliares de la administración? 

  1. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;  
  2. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;  
  3. La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México;  
  4. Las Alcaldías o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y  
  5. El Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México.  

 

Todas las acciones que permitan gestionar el riesgo de desastres nos permiten avanzar en el camino de ser una ciudad que protege los derechos humanos de sus habitantes y visitantes, así como ser una ciudad más segura y resiliente.

La transparencia abona a la confianza, combate la corrupción y fomenta el derecho a una buena administración.

Por mi parte sería cuanto.

Muchas gracias.

 

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