Resolución de la denuncia INFOCDMX/D.028/2024 sobre uso indebido de datos personales, Alcaldía Gustavo A. Madero
Antecedentes del caso
En este caso me interesa hacer la exposición de la temática de esta propuesta de resolución a la denuncia 0028/2024 contra la Alcaldía Gustavo A. Madero por incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales.
La persona denunciante expresó que una persona servidora pública se comunicó vía telefónica para reclamar el que hubiera solicitado un servicio relacionado con infraestructura hidráulica mediante el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC), cuando no había autorizado el uso de sus datos personales.
Con base en el dictamen de la Dirección de Datos Personales de este Instituto y del análisis realizado en mi Ponencia se concluye que la denuncia es fundada, puesto que la Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió con la Ley y deberá realizar lo siguiente:
Primera. Crear o modificar el sistema de datos personales que contemple su resguardo y que puedan ser tratados por las distintas áreas y usuarios de la Alcaldía para la atención y seguimiento de un folio SUAC.
Segunda. Hacer la inscripción o edición en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales.
Tercera. Elaborar o actualizar los avisos de privacidad simplificado e integral del sistema de datos personales que se haya creado o modificado, según sea el caso.
Cuarta. Hacer o modificar el documento de seguridad correspondiente al sistema de datos personales que se haya creado o modificado.
Relevancia
La protección de datos personales lo hemos referido casi cada sesión de este Info de la Ciudad es un derecho humano protegido por la Constitución Federal y la de la Ciudad de México. Cualquier denuncia a la vulneración de un derecho humano debe ser tratada con el cuidado que corresponde.
La administración pública en cualquier parte del mundo, para ser eficaz y eficiente, requiere de una comunicación constante con las personas, ya que de forma permanente hay solicitudes o exigencias para la provisión de bienes o servicios. Cuando las instituciones públicas tienen más y mejor información sobre lo que las personas requieren pueden dar una mejor atención y cumplir sus atribuciones.
En este ejercicio de comunicación puede ser necesario transmitir datos personales a las instituciones públicas, y por ello es importante que las personas conozcan la forma de como se deben tratar y proteger. Este caso también ilustra la importancia de que las personas conozcan la manera como pueden denunciar un mal uso de los mismos.
Pero no en todos los casos es necesario para las instituciones contar con estos datos para que ejerzan sus atribuciones. Tener claridad en cuáles procesos es indispensable tener esa información y en cuáles no, debe ser un ejercicio permanente para que las instituciones ajusten sus políticas de recopilación y tratamiento de datos personales.
Por ejemplo, si una persona observa una situación de riesgo como un bache, un árbol caído, un incendio o una inundación, las áreas de protección civil no tendrían que recabar ningún dato de la persona que lo informa.
Y esto es importante porque se relaciona con el derecho al anonimato. En ciertos contextos, cuando tenemos la oportunidad de no ser identificadas permite el ejercicio de otros derechos, como la libertad de expresión o la denuncia de posibles actividades ilegales.
Tanto desde el punto de vista de personas, como de las instituciones públicas, en el caso de los datos personales, menos es mejor. Considero que aquí hay un área de oportunidad para el Gobierno de la Ciudad de México. El sistema SUAC ya citado y también la consulta en línea de registros públicos como el Registro Civil, requiere del dispositivo de identificación electrónica conocido como «Llave CDMX». El sistema puede tener muchas ventajas, sin embargo, para obtener la “Llave” se requiere información personal como la clave única de registro poblacional, dirección, correo electrónico, entre otros.
Entonces para un mismo trámite se piden datos personales al hacerlo en línea, pero si se realiza presencial o un kiosco no es necesario dar esa información. Esto significa que no es indispensable la recopilación en todos sus casos de estos datos, y por eso puede hacerse un ajuste para no exigir en el levantamiento de un SUAC la «Llave CDMX».
Está comprobado que el anonimato facilita la investigación y resolución de denuncias, muestra de ello es la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que desde 1989 admite las fuentes anónimas con efecto suficiente como para originar el inicio de una investigación de prácticas ilícitas.
Finalmente comentar que lo que determinamos en este pleno debe ser cumplido por la Alcaldía Gustavo A. Madero en un plazo no mayor de diez días.
Sería cuanto.
Muchas gracias.