- La Comisionada Ciudadana Maria del Carmen Nava Polina destacó que la obra en cuestión afectó una extensión entre 14 y 16 mil metros cuadrados del humedal y se calcula que fueron derribados más de 650 árboles.
- El área natural de Xochimilco fue declarada Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO en 1987 y desde 1992 es Área Natural Protegida en México, ya que en sus más de 2 mil 650 hectáreas viven cerca de 400 especies de aves, migratorias y residentes, y de otras especies endémicas como el ajolote, añadió la Comisionada Nava Polina.
La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) deberá informar cuáles han sido las acciones llevadas a cabo o se consideran ejecutar para subsanar las consecuencias por el puente vehicular de Periférico Sur construido sobre el humedal en Xochimilco.
Así lo instruyó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX), durante la Primera Sesión Ordinaria.
Al posicionar el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.6238/2022, en el que una persona requirió a la SEDEMA la información anterior, la Comisionada Ciudadana, María del Carmen Nava Polina, explicó que en su respuesta, el sujeto obligado argumentó que no era posible otorgar la información en virtud de que la información corresponde con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de dicha obra, la cual forma parte de un expediente, que a su vez se encuentra dentro de un Juicio de Amparo que no ha causado ejecutoria.
Dijo que del análisis realizado por su Ponencia se concluyó que el agravio es fundado porque la persona no solicitó, de manera específica, la información referida a la MIA, sino un pronunciamiento de manera general sobre las medidas y acciones para subsanar las consecuencias de la construcción del puente vehicular referido.
Explicó que la SEDEMA cuenta con la Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, que entre sus atribuciones está la de emitir opiniones sobre acciones que se lleven a cabo en la Zona Lacustre y en los Humedales. Otras dependencias, como la Secretaría de Obras y la Jefatura de Gobierno, también pudieran tener información solicitada con base en sus atribuciones.
Por lo que toca a la clasificación de la información, la Comisionada destacó que aunque pudiera caer en el supuesto de información reservada que se establece en el artículo 183, fracción VII de la Ley local de Transparencia al formar parte de un proceso judicial, es importante recordar que la clasificación de información se debe llevar a cabo en el momento en el que se reciba una solicitud acompañada de la prueba de daño.
“En este caso, encontramos que el acta del Comité de Transparencia con el que se fundamenta esta clasificación tiene una fecha anterior a la solicitud en cuestión, y por lo tanto la reserva carece de certeza jurídica”, añadió.
Nava Polina recordó que el área natural de Xochimilco fue declarada Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO en 1987 y es Área Natural Protegida en México desde 1992. Cuenta con más de 2 mil 650 hectáreas que son hogar de 400 especies de aves, migratorias y residentes, y de otras especies endémicas como el ajolote.
Se calcula -dijo-, que la obra en cuestión afectó una extensión entre 14 y 16 mil metros cuadrados del humedal y se calcula fueron derribados más de 650 árboles. Aunque la información oficial sobre el impacto ambiental en la zona, en efecto, no es del todo clara.
Con base en lo expuesto, la Comisionada Nava Polina, propuso al Pleno de INFO CDMX, revocar la respuesta de la Secretaría de Medio Ambiente y que se le instruya turnar a todas las unidades administrativas competentes la solicitud en cuestión, a fin de que realice una búsqueda exhaustiva y entregue la información de interés.
En cuanto a la información del expediente que se encuentra en juicio, deberá realizar de nueva cuenta la prueba de daño y entregar el acta actualizada que de clasificación de información por su Comité de Transparencia.