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Sobre la resolución de la SCJN por la cual se ordena al Senado el nombramiento de tres integrantes del Pleno del INAI

Posicionamiento de la comisionada Nava Polina sobre la resolución de la SCJN por la cual se ordena al Senado el nombramiento de tres integrantes del Pleno del INAI

En otros asuntos, y en seguimiento a un tema sobre al que hemos dado seguimiento en este Pleno, quiero referirme a la resolución que, recién el 2 de octubre, emitió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tras analizar la impugnación promovida por el INAI, el organismo garante nacional de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales. 

La Corte determinó que la Cámara de Senadores incurrió en una inconstitucionalidad al no designar a las personas comisionadas que ocuparán las tres vacantes del INAI. 

De conformidad con el comunicado correspondiente la Suprema Corte consideró, al emitir su fallo, que 

  • la previsión constitucional de que el órgano garante esté integrado por siete personas comisionadas implica un mandato, de ejercicio obligatorio, para que el Senado de la República haga los nombramientos correspondientes; 
  • el plazo previsto por la constitución y la ley general en la materia para que el Senado hiciera los nombramientos es de 60 días previos a la generación de una vacante y se ha vencido en exceso; 
  • asimismo, que la falta de esos nombramientos ha afectado la debida integración y el funcionamiento del INAI, en menoscabo de su autonomía.

Como consecuencia de esta resolución, la Corte:

1) autorizó al Pleno del INAI para que pueda sesionar con menos de cinco personas comisionadas presentes, siempre y cuando lo haga con la totalidad de éstas, de manera colegiada y de acuerdo con los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; además de que podrá resolver por mayoría simple y, en su caso, con el voto de calidad de la persona que ocupe su presidencia;

2) ordenó al Senado de la República que, dentro del actual periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión [esto es, antes del 15 de diciembre], lleve a cabo la votación para que se designe a las personas comisionadas que ocuparán las vacantes derivadas de la conclusión del encargo de dos comisionados.

No obstante, el mismo lunes, según reportes periodísticos, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, declaró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede obligar a la Cámara Alta a nombrar a las personas comisionadas del INAI, porque, desde su perspectiva, el Poder Legislativo es autónomo y dichas designaciones dependen de las mayorías legislativas que se construyan. 

Es conveniente recordar que todas las personas servidoras públicas estamos sujetas al cumplimiento de la ley, primordialmente, de las disposiciones de la Ley Fundamental, nuestra Constitución Política. Y que los representantes populares que integran las cámaras del Congreso de la Unión, no menos que el resto de quienes ejercemos una función de autoridad pública, hemos de dar un ejemplo cabal de compromiso con la cultura de la legalidad, si aspiramos a que sea con base en las leyes que se diriman los conflictos en la vida pública.

Por ello, hago nuevamente votos porque la política sea un instrumento para alcanzar los objetivos que, como sociedad, hemos plasmado en nuestras normas, y no un obstáculo para la garantía de los derechos que esas mismas normas reconocen. Que así sea. 

Gracias. 

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