Posicionamiento relativo a la resolución del expediente INFOCDMX/RR.IP.3628/2023
Antecedentes del caso
En esta ocasión me gustaría exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.3628/2023 de acceso a la información pública presentado en contra de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos.
La persona buscaba obtener información detallada sobre las Audiencias Públicas realizadas por el Titular de la Alcaldía durante el mes de noviembre de 2022, específicamente en relación con el tema de agua potable. Además, solicitó documentación que sirviera como constancia de la atención brindada durante las audiencias. En caso de no existir tales documentos, la persona quería conocer el protocolo establecido para la atención a la población.
En su respuesta, la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, a través de la Secretaría Particular del alcalde, informó que no se contaba con la información debido a que en las audiencias no llevan un registro documental. Sin embargo, en el recurso de revisión la persona considera que la respuesta carece de congruencia, fundamentación y motivación.
Análisis de la ponencia
En el análisis elaborado por la ponencia a mi cargo, encontramos que, en efecto, la Alcaldía Cuajimalpa no fundamentó ni motivó su respuesta de forma adecuada.
De acuerdo con el Manual Administrativo de la Alcaldía, la Dirección de Participación Ciudadana es responsable de organizar audiencias públicas y recorridos del titular de la demarcación territorial con el objetivo de conocer las necesidades de la población y gestionar soluciones a sus demandas.
Además, se cuenta con el manual del procedimiento denominado “Organización de las Audiencias Públicas y Recorridos en las Colonias y Pueblos de la Demarcación”, donde se especifica las áreas que deben organizar, documentar y darles seguimiento a las problemáticas detectadas en las colonias en este mecanismo de participación.
Por lo tanto, encontramos que el agravio al derecho de acceso a la información de la persona resulta fundado.
Posicionamiento
El acceso a la información pública es un derecho fundamental que empodera a las personas para participar de manera informada en la toma de decisiones que afectan su vida y su entorno. Este derecho adquiere una relevancia especial en el contexto de la gestión del agua potable, un recurso vital cuya administración enfrenta desafíos significativos a nivel global, nacional y local.
A nivel mundial, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que 2.2 mil millones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura[1]. Además, se proyecta que la demanda de agua aumentará en un 20-30% a nivel global para 2050, lo que intensificará la presión sobre los recursos hídricos[2].
En México, la situación es igualmente preocupante. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2020, el 9.4% de la población mexicana no tenía acceso a agua potable en su vivienda. La distribución del agua es desigual en el país, con algunas regiones enfrentando serios desafíos de escasez.
En la Ciudad de México, la gestión del agua potable es un tema crítico debido a su alta densidad poblacional y a la sobreexplotación de sus acuíferos. Según datos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), en 2020, el 12% de la población de la ciudad recibía agua potable de manera intermitente.
En este contexto, el acceso a información pública sobre cómo se gestiona el agua potable en la Ciudad de México es de gran relevancia. Esta información permite a los ciudadanos entender cómo se están abordando los desafíos de la gestión del agua en su localidad, y participar de manera informada en las decisiones que afectan este recurso vital.
Las audiencias públicas, establecidas en la Constitución Política de la Ciudad de México (Artículo 16, apartado C y Artículo 32) y en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Artículo 35 y 36), son un mecanismo de participación ciudadana que permite a los habitantes de una comunidad interactuar directamente con sus representantes y funcionarios públicos. Estas audiencias son una herramienta valiosa para abordar y resolver problemáticas locales, incluyendo aquellas relacionadas con la gestión del agua potable.
En estas audiencias, los ciudadanos tienen la oportunidad de presentar sus inquietudes, propuestas y demandas directamente a los funcionarios responsables de la gestión de los servicios públicos. Esto facilita una comunicación directa y abierta entre los ciudadanos y sus representantes, lo que puede contribuir a la identificación y resolución de problemas.
Además, las audiencias públicas promueven la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los servicios públicos. Al tener que responder directamente a las preguntas y preocupaciones de los ciudadanos, los funcionarios públicos están más motivados para gestionar los servicios de manera eficiente y efectiva.
En el caso de la gestión del agua potable, las audiencias públicas pueden ser particularmente útiles. Los ciudadanos pueden presentar sus inquietudes sobre la calidad y disponibilidad del agua en sus comunidades, y los funcionarios pueden proporcionar información sobre las acciones que se están tomando para mejorar la gestión del agua. Además, estas audiencias pueden ser un espacio para educar a los ciudadanos sobre el uso responsable del agua y promover prácticas de conservación.
Por lo tanto, el acceso a información pública sobre las audiencias públicas, como la que se solicitó en este caso, es de gran importancia. Esta información permite a los ciudadanos entender cómo se están abordando las problemáticas de su comunidad y cómo pueden participar en la solución de las mismas, en línea con los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México y en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
Propuesta de resolución al Pleno
Con base en lo anterior, la ponencia a mi cargo propone al pleno REVOCAR la respuesta de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos e instruirle turnar a todas las unidades administrativas competentes la solicitud referida, incluyendo la oficina del Secretario Particular del Alcalde, la Dirección de Participación Ciudadana y la Jefatura Unidad Departamental de Enlace Vecinal, a fin de que realicen una búsqueda exhaustiva en sus archivos y entreguen la información de interés en un plazo de 10 días hábiles.
En caso de no contar con dicha información en sus archivos, deberá declarar la inexistencia y entregar a la persona el acta correspondiente.
Es cuanto, muchas gracias.
[1] Organización Mundial de la Salud y UNICEF, “Miles de millones de personas se quedarán sin acceso a servicios de agua potable, saneamiento e higiene antes de 2030 a menos que el progreso se multiplique por cuatro, advierten la OMS y UNICEF”, UNICEF, 1 de julio de 2021, https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/miles-de-millones-de-personas-se-quedar%C3%A1n-sin-acceso-servicios-de-agua-potable
[2] Noticias ONU, “El agua es la base de la vida, pero está fuera del alcance de 2000 millones de personas,» 22 de marzo de 2021, https://news.un.org/es/story/2021/03/1489832.