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Sobre los 68 días sin Pleno Operativo en el INAI

Posicionamiento de la comisionada Nava Polina sobre los 68 días sin Pleno Operativo en el INAI

Quiero referirme nuevamente, a la situación anómala que vive el Pleno del INAI, que ya por 68 días se encuentra imposibilitado para sesionar con normalidad, como consecuencia de la omisión, por parte del Senado de la República, de designar a las tres personas integrantes que hacen falta para completar dicho Pleno.

Todas y todos nos enteramos de los términos del debate que, sobre este punto, se llevó a cabo en el seno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. El proyecto de acuerdo propuesto para convocar a un periodo extraordinario de sesiones para atender las designaciones pendientes en el INAI se turnó a comisiones para su discusión.

En tanto, más de cinco mil proyectos de resolución se encuentran en espera de que se defina cómo puede sesionar el Pleno del organismo garante nacional, para atender los recursos que personas, de carne y hueso, promovieron ante la probable negativa al ejercicio de sus derechos de acceso a la información, o de protección de datos personales. Esto es, como consecuencia de que no ha podido sesionar normalmente el Pleno del INAI, hay gente que no puede ejercer efectivamente sus derechos.

Algunas de estas personas procedieron judicialmente. Y por orden judicial, las cuatro personas que actualmente integran el Pleno del INAI sesionaron este lunes, para atender tres asuntos de personas que tramitaron un juicio de amparo por no estar de acuerdo con resoluciones emitidas por el organismo garante nacional. Este es un precedente de gran interés, al cual habrá que dar seguimiento. 

Que no se nos olvide: El acceso a la información pública y la protección de los datos personales son derechos humanos. A todas las autoridades nos obliga la Constitución a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Y esta obligación no está supeditada a los tiempos y modalidades de la negociación política. El Poder Judicial ampara la protección de estos derechos. En este caso, para revisar incluso las resoluciones de un órgano especializado. No nos extrañe, entonces, que el Poder Judicial deba intervenir también cuando las instancias con atribuciones específicas para habilitar las garantías de estos derechos dejan de hacerlo.

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